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Jubilaciones: La Justicia vuelve a fallar contra la fórmula de movilidad de 2020

Un nuevo fallo que marca tendencia

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la ley 27.609, que establecía la fórmula de movilidad jubilatoria aplicada durante el gobierno de Alberto Fernández. Esta decisión se suma a otras similares emitidas por las Cámaras Federales de Mendoza y Mar del Plata, consolidando una tendencia judicial que cuestiona la legitimidad de una fórmula que, lejos de proteger a los jubilados, terminó empobreciéndolos.

El fallo se dio en el marco del caso “Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios”, y reconoce que la fórmula vigente entre 2021 y 2023 generó una pérdida sustancial del poder adquisitivo para el demandante, jubilado de la administración pública nacional.

Pérdida real del poder adquisitivo

Según los jueces salteños, durante ese período, la jubilación de Palavecino aumentó un 987%, mientras que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumuló más de un 1.400%. La pérdida real fue del 42%. El tribunal consideró que esta situación vulneró derechos constitucionales fundamentales, en particular el derecho a una jubilación digna garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Como solución, ordenaron a la ANSES recalcular los haberes del jubilado aplicando un índice mixto: 50% según la evolución del IPC y 50% según el índice salarial RIPTE. Además, eliminaron el tope de haberes máximos para este caso, al considerarlo arbitrario.

Un criterio que se sostiene en fallos anteriores

Este índice mixto ya había sido utilizado por la misma Cámara en fallos anteriores, como los casos Caliva y Márquez, referidos a 2020, cuando los aumentos se otorgaron por decreto. En esos casos, el tribunal reemplazó los aumentos oficiales por un índice que combinaba IPC y RIPTE, inspirado en el Índice de Contratos de Locación.

Este nuevo fallo no es aislado: muestra la coherencia de una línea jurisprudencial que busca restituir derechos vulnerados a través de herramientas razonables y ajustadas al contexto inflacionario argentino.

Fallos en Mendoza y Mar del Plata: un diagnóstico coincidente

En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza también declaró inconstitucional la ley 27.609 en el caso “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES”. Allí se reconoció que la fórmula no protegía adecuadamente el poder adquisitivo de los jubilados, lo cual resultaba contrario a la Constitución.

Luego, en abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata falló de manera similar en el caso “Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES”, señalando que la movilidad aplicada entre 2021 y 2023 había generado una pérdida del 50,3% en el haber real. El fallo remarcó que esta merma iba en contra de los principios de proporcionalidad y sustitutividad que deben regir el sistema previsional.

Ambos tribunales destacaron que la ley basada en recaudación y salarios, sin tener en cuenta la inflación real, no cumplía con el mandato constitucional de garantizar haberes suficientes y actualizados.

El cambio de rumbo del actual gobierno

El actual gobierno, mediante el Decreto 274/2024 firmado por el presidente Javier Milei, suspendió la vigencia de la ley 27.609 y estableció un nuevo sistema de movilidad automática mensual, vinculado directamente al IPC. La Justicia interpretó esta medida como una confirmación de que la fórmula anterior no servía para preservar el valor real de las jubilaciones.

Sin embargo, este cambio llegó tarde para muchos jubilados que sufrieron durante años una pérdida acumulada y sostenida de sus ingresos. Para ellos, la única salida es recurrir a la Justicia en busca de un resarcimiento parcial.

¿Justicia sólo para unos pocos?

Aunque estos fallos tienen efectos individuales -aplican únicamente a quienes iniciaron demandas-, podrían sentar precedentes importantes. Cada resolución judicial refuerza la posibilidad de una catarata de demandas similares. Abogados previsionalistas ya están recomendando iniciar acciones judiciales para que otros jubilados también puedan acceder a fórmulas más justas y al reintegro de lo perdido.

Esto plantea una pregunta ética urgente: ¿puede considerarse justo un sistema que sólo repara el daño a quienes pueden pagar un abogado o esperar años un fallo favorable? ¿No debería ser el Estado quien, de manera proactiva, reconozca y corrija el perjuicio ocasionado?

El trasfondo moral y social del problema

La Doctrina Social de la Iglesia enseña que el trabajo debe ser justamente remunerado y que toda persona tiene derecho a una vejez digna. La jubilación no es un privilegio, sino el fruto de años de servicio, esfuerzo y contribución a la comunidad. Cuando el Estado -por acción u omisión- reduce el valor real de las jubilaciones, está desprotegiendo a los más vulnerables.

Y si esto ya es grave, se vuelve aún más injusto en un sistema colapsado por décadas de clientelismo, donde miles de personas accedieron a jubilaciones sin haber aportado, desfinanciando un esquema ya frágil. Esta distorsión no puede ignorarse. No se trata de negar derechos, sino de distinguir con prudencia entre quienes dieron toda una vida de trabajo y quienes ingresaron al sistema por la puerta equivocada.

El tiempo no está del lado de los jubilados

Lo más doloroso es que los jubilados no tienen tiempo. Cada mes con ingresos insuficientes es un mes menos de dignidad, salud y tranquilidad. Por eso, urge que el Estado, más allá de su color político, asuma una reparación concreta, ágil y estructural. Y justa.

No se trata solo de economía. Se trata de justicia. Y como bien nos recuerda la Doctrina Social de la Iglesia, la justicia social no es populismo: es restaurar el orden querido por Dios, donde los más débiles deben ser los primeros en recibir cuidado y atención.

¿Es tiempo de revisar las jubilaciones sin aportes?

Tal vez llegó el momento de encarar una discusión que la política suele evitar: la necesidad de revisar el sistema de jubilaciones sin aportes. No por desprecio a los que se beneficiaron por la posibilidad, sino por respeto a quienes sí cumplieron y hoy están siendo ignorados. La verdadera solidaridad no se logra con parches o privilegios, sino con equidad, mérito y responsabilidad compartida. Y la justicia social que enseña Nuestro Señor también exige que las irregularidades sean corregidas, justamente, haciendo justicia con los que se perjudicaron aún más, con el ingreso irresponsable que permitieron los gobiernos anteriores.

Ellos necesitan que la Justicia o el gobierno haga un esfuerzo mayor para atender sus necesidades. No tienen tiempo. Tal vez sea tiempo de rever y de hacer justicia. Completa.

Jubilaciones: La Justicia vuelve a fallar contra la fórmula de movilidad de 2020
El Cristiano 6 de mayo de 2025
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